Preguntas frecuentes sobre la Ley Corta: Resuelve tus dudas con claridad
¿Tienes dudas sobre la “Ley Corta de Isapres”? Sabemos que este tema puede ser complejo, especialmente cuando se trata de entender plazos, cálculos y acciones legales. Por eso, hemos creado un completo blog de preguntas frecuentes para aclarar tus inquietudes y ayudarte a tomar decisiones informadas sobre tus derechos como afiliado.
Hemos diseñado este contenido para que tengas una guía clara y práctica frente a las situaciones más comunes que pueden surgir con esta nueva normativa.
¿De qué se trata la ley corta?
La Ley 21674 o más conocida como “Ley Corta de Isapres” busca cumplir con los fallos de la Corte Suprema que evidenciaron desigualdades y abusos en el sistema privado de salud, obligando a las Isapres a aplicar la Tabla Única de Factores (TUF) y devolver cobros indebidos. Aunque pretende equilibrar derechos, sostenibilidad y continuidad de prestaciones, ha sido cuestionada por no resolver problemas estructurales del sistema de salud y por los plazos extensos para las devoluciones
¿Cuáles son los plazos para la devolución?
Los plazos para la devolución de los montos cobrados en exceso se determinan en función de un plan de pagos que fue presentado por cada Isapre. Este plan puede extenderse hasta un máximo de 13 años (156 meses). Sin embargo, existen excepciones para grupos específicos: Afiliados mayores de 80 años: El plazo no puede exceder los 2 años. Afiliados de 65 años o más: El plazo máximo es de 5 años. La ley también establece que las Isapres deben priorizar el pago de montos menores, los cuales se abonarán en la primera cuota. Además, permite formas alternativas de pago, como excedentes o títulos representativos de deuda.
¿Qué consideraciones debo tener para saber si está bien mi cálculo?
La fecha de incorporación del menor de 2 años al plan. La tabla de factores del plan contratado. (tabla única o tabla antigua).Recordar la aplicación del alza del precio base desde marzo a la fecha, la cual fue de 0,6% a 7,4% (dependiendo de tu Isapre).El ajuste de la prima GES, la cual pudo tardar en ser frenada desde que se dictó el fallo que suspendía alza.
¿Qué acciones puedo tomar?
Si consideras que el monto a devolver por las cargas menores de 2 años, el plazo o la forma de devolución no son adecuados, tienes la opción de presentar un reclamo directamente ante tu Isapre. Además, puedes solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud para que evalúe tu caso y resuelva cualquier discrepancia.
¿Qué pasa si no he recibido la carta de mi Isapre?
Si no has recibido la carta de la Isapre con los montos a devolver, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud (SIS). La ley establece que las Isapres están obligadas a notificar a sus afiliados sobre los ajustes realizados, incluyendo la aplicación de la Tabla Única de Factores (TUF) y los montos correspondientes a la devolución. La falta de notificación podría ser considerada un incumplimiento, y al presentar el reclamo, la SIS tiene la autoridad para investigar el caso y exigir a la Isapre que cumpla con sus obligaciones legales.
Te invitamos a explorar nuestras preguntas frecuentes y compartirlas con quienes puedan necesitar esta información. Conocer tus derechos es el primer paso para protegerlos. Si necesitas apoyo adicional, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!