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Si has sido diagnosticado con Esclerosis Múltiple, Artritis Refractaria o alguna condición de salud oncológica, inmune o rara, debes saber que existen beneficios a los que puedes acceder y estos se encuentran en la Ley Ricarte Soto.

Si tú o un familiar se encuentra en esta situación, es necesario que te informes para poder incorporarte al sistema de protección financiera de FONASA.

Ojo, no importa si estás en Isapre, Dipreca o Capredena, igualmente puedes acceder a este beneficio de Fonasa ¿Cómo activar los beneficios?, ¿cuánta ayuda voy a recibir?, ¿en cuánto lo voy a recibir? En este blog te indicamos todo lo que necesitas saber para llevar adelante tu proceso de activación.

¿Qué tipo de enfermedades están beneficiadas

por la Ley Ricarte Soto?

Para acceder a la Ley Ricarte Soto sólo se requiere que la enfermedad del paciente sea: (i) del tipo oncológica, inmune o raras; (ii) que su tratamiento sea mayor a $3.011.381 y (iii) que este sea absolutamente necesario para continuar con la vida del paciente.

Las enfermedades raras son las patologías que tienen muy baja frecuencia (menos de 5 por cada 10.000 personas), generalmente de origen genético y son también muy variadas en sus síntomas. Una enfermedad rara, por ejemplo, la Enfermedad de Huntington, puede presentar síntomas muy distintos de paciente a paciente. 

¿Qué significa que un tratamiento sea absolutamente necesario para continuar con la vida del paciente? Se refiere a aquel que si el paciente no tiene acceso, entonces desencadenará o acelerará su fallecimiento. Por tanto, su vida tiene que estar en riesgo.

Es así que no serán beneficiadas por la Ley Ricarte Soto las enfermedades que no son raras, oncológicas o inmunes; cuyo costo es menor a tres millones; y/o que no son necesarias para la continuación de la vida. Para todas las enfermedades que no se encuentran en estos casos, no podrás acceder a los beneficios de esta Ley, pero puedes buscar otro tipo de ayuda de tu Isapre o de Fonasa.

Nuestra recomendación es: primero, detectar si la enfermedad está entre el listado de patologías GES; de no ser así, revisar el listado de prestaciones en listado de arancel FONASA o revisar la cobertura de tu plan de Isapre (que puedes descargar en tu sucursal virtual); por último, en caso que tengas seguro de salud complementario, ¡debes activarlo!.

El listado de enfermedades beneficiadas por la ley Ricarte Soto

Existe una nómina de enfermedades aprobadas por el Ministerio de Salud y en el caso que la enfermedad esté dentro de ellas, el paciente podrá acceder rápidamente a los beneficios de la Ley Ricarte Soto, mediante un procedimiento bastante breve y online. 

Revisa el listado de las enfermedades al final este blog.

¿Qué pasa si la enfermedad no está en el listado pero cumple con los requisitos de la ley? En este caso, hay distintas maneras para acceder a los beneficios de la Ley Ricarte Soto, algunas más burocráticas y complicadas, otras más rápidas y eficientes. Te explicamos las vías y sus tiempos a continuación…

Tienes tres caminos para acceder a la protección financiera de la Ley Ricarte Soto, cuando la enfermedad no está en la nómina oficial:

El primer camino es unirte a una Agrupación de Pacientes: existen distintas agrupaciones de pacientes en Chile, que reúne tanto a personas diagnosticadas con una misma enfermedad como también a sus familiares. Estas agrupaciones son escuchadas por el Ministerio de Salud cuando se está en proceso de actualizar el listado de enfermedades de la Ley Ricarte Soto. Debes tener en cuenta que este proceso de revisión ocurre cada 3 años y, por ello no es recomendable si necesitas ayuda en el corto plazo. Postular por este medio es recomendable para visibilizar la enfermedad y que la ayuda financiera sea de fácil acceso en el futuro.

Como segundo camino, se puede postular de forma individual en el proceso de revisión (que ocurre cada 3 años, como ya indicamos). Al igual que el caso anterior, no es recomendable si necesitas ayuda más inmediata. Este camino se realiza a través de un requerimiento individual al Comité de Expertos y es poco utilizada, pues deberás desembolsar fondos y dedicar mucho tiempo para reunir y presentar toda la documentación e informes científicos que respalden la incorporación de la enfermedad y su tratamiento.

El tercer camino, es obtener ayuda más inmediata interponiendo un recurso de protección ante Tribunales. Este proceso tiene una duración media de 6 meses, por lo que tendrás una respuesta mucho más adecuada a corto plazo.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley Ricarte Soto?

El beneficio es conseguir ayuda de Fonasa para cubrir en un 100% los gastos más significativos de la enfermedad rara, inmune u oncológica en su tratamiento y/o diagnóstico. Por ejemplo, en el caso de Diabetes tipo 1 severa, el tratamiento que está garantizado en la Ley Ricarte Soto, es la bomba de insulina. El costo de este tratamiento es de un aproximado a $5.000.000. Así, el paciente que tiene acceso a estos beneficios podrá optar por una bomba de insulina por costo $0.

En caso que quieras saber exactamente cuáles gastos serán cubiertos según tu enfermedad, existen los Protocolos de Otorgamiento de Prestaciones por cada una de ellas, que iremos publicando en nuestro blog con toda la información que necesitas para activar los beneficios.

¿Cómo activo los beneficios si mi enfermedad está en el listado?

Una vez que tu médico tratante tiene sospecha del diagnóstico de una enfermedad Ricarte Soto, el profesional de la salud deberá ingresar al Sistema Informático de Fonasa para activar la postulación del beneficiario, por tanto, es responsabilidad del médico tratante iniciar el proceso. ¿Y para la gente en Isapre? Todas las postulaciones se realizan en la plataforma del Sistema Informático a cargo de Fonasa, por lo que el proceso es el mismo. 

Es importante tener una buena comunicación con el médico tratante para que este ingreso se realice lo más rápido posible. Lamentablemente la ley no contempló un plazo para que tu médico ingrese el formulario.

Una vez que la postulación ya esté ingresada, tu médico te deberá indicar dónde tienes que asistir para continuar con tu diagnóstico o empezar tu tratamiento. Los tiempos de estos procesos varían caso a caso según el Protocolo de cada enfermedad, que pueden ir desde las 48h hasta los 60 días, por lo mismo es importante que te informes lo más posible de tu caso particular.

¿Qué hacer si rechazan mi postulación?

Tu médico, el mismo que ingresó en el Sistema Informático de Fonasa, es quien debe comunicarte el rechazo de la postulación. En tal caso, puedes presentar una solicitud de revisión al Comité de Expertos o puedes presentar un recurso de protección ante las Cortes de Apelaciones. Si quieres saber qué recomendamos, la mejor alternativa es presentar un recurso de protección, es la vía más rápida y con mayores probabilidades de éxito.

¿Cómo activo los beneficios si mi enfermedad NO está en el listado?

Que tu enfermedad no esté en la nómina no significa que no tengas derecho a los beneficios, aún existen posibilidades, pues la Ley está inspirada en que todos y todas aquellos con una enfermedad inmune, oncológica o rara y cuyo tratamiento es de alto costo puedan recibir apoyo estatal. El camino para obtener pronta ayuda es forzar a que sean las Corte de Apelaciones y no el Comité de Expertos quienes decidan si debes acceder o no a los beneficios de la Ley Ricarte Soto. 

Acceder a Ley Ricarte Soto a través de un recurso de protección.

Presentar un recurso de protección es una alternativa que no excluye los otros caminos indicados, sólo viene a acelerar la obtención de los beneficios y aumentar las probabilidades de éxito.

Para el caso en que la enfermedad no esté en el listado, no interponer el recurso de protección, significará esperar  3 años para que la enfermedad sea revisada por el Ministerio de Salud y se decida si el fisco cuenta con los fondos para darle cobertura, ¡escasísimas probabilidades de éxito! Por el contrario, las Cortes de Apelaciones son afines a ordenar la entrega de ayuda si se acreditan las condiciones de la enfermedad ya referidas en varias ocasiones. ¡Lo que se traduce en mejorar las probabilidades! 

Blog Defensoría Salud Corte de Apelaciones acepta reclamos por discriminación etaria en planes de salud a adultos mayores

¿Cómo funciona este proceso? Se presenta un recurso ante las Cortes de Apelaciones que primero revisan que tu caso cumpla con los tres requisitos legales generales para la Ley Ricarte Soto, y que los volvemos a repetir: (i) que la enfermedad sea del tipo oncológica, inmune o raras; (ii) que su tratamiento sea mayor a $3.011.381 y (iii) que este sea absolutamente necesario para continuar con la vida del paciente. Si la Corte determina que sí tienes derecho a los beneficios de la Ley Ricarte Soto, ordenará que estos se te proporcionen inmediatamente.

El corto tiempo, la revisión caso a caso y la protección al derecho a la vida son las ventajas que hacen del recurso de protección la única alternativa que se ajusta a estas necesidades tan urgentes de las enfermedades de tratamientos costosos.

Recomendaciones mientras se tramita tu recurso:

Es muy importante que en todo este proceso el manejo de tus finanzas sea lo más ordenado posible. Cuando estamos frente a una enfermedad que incluye diagnósticos costosos, tratamientos, medicamentos y/o elementos médicos carísimos, recomendamos que revises tus recursos disponibles, realices tus propios presupuestos y evites el sobre endeudamiento.

Presentar tu recurso lo más pronto posible hará que la ayuda económica llegue rápido y puedas enfocarte en lo que más importa: tu salud.

Nuestro servicio de Defensa a tu Salud:

Los casos sobre Ley Ricarte Soto requieren de un estudio, concentración y atención detallada con un foco especial en la humanización de la salud.

En Defensoría Salud contamos con un equipo que busca asesorarte y acompañarte durante todo el proceso que implica nuestro servicio legal para que obtengas la ayuda económica que necesitas. 

Para lograr éxito con el recurso, es también importante que cuentes con toda la información y documentos que respalda el reclamo: exámenes, diagnósticos, informes médicos, etc. Ten en cuenta que muchas veces las Cortes solicitan aún más informes técnicos, por tanto es necesario que estés al tanto de cualquier solicitud.

Los costos por estos servicios legales en los estudios jurídicos son de un promedio de $1.200.000, pero en Defensoría Salud tenemos un compromiso social por el que rebajamos el costo de nuestra asesoría a la mitad de los honorarios promedio, ofrecemos facilidades para el pago y también, nos acomodamos a tus recursos para que nadie se quede sin obtener el tratamiento que necesita.

La Ley Ricarte Soto es el resultado de la lucha de miles de pacientes que murieron sin poder dar la pelea contra sus enfermedades por no tener las lucas, y del esfuerzo de sus familiares para visibilizar la importancia de una protección financiera que garantice los tratamientos de alto costo. Si tú o un ser querido cumplen con los requisitos de la Ley y no han podido acceder a estos beneficios, completa nuestra formulario y nos podremos en contacto.

Listado de enfermedades actuales en la Ley Ricarte Soto
  1. Angiodema hereditario.
  2. Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
  3. Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
  4. Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
  5. Cáncer de mama HER2+.
  6. Diabetes tipo 1 inestable severa.
  7. Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
  8. Distonía generalizada.
  9. Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  10. Enfermedad de Fabry.
  11. Enfermedad de Gaucher.
  12. Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  13. Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  14. Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  15. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  16. Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
  17. Mucopolisacaridosis tipo I.
  18. Mucopolisacaridosis tipo II.
  19. Mucopolisacaridosis tipo VI.
  20. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  21. Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
  22. Tirosinemia tipo I.
  23. Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  24. Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
  25. Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
  26. Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
  27. Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos. 

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