fbpx

Si estás afiliada o afiliado a una Isapre, probablemente ya conozcas todas las alzas que van aumentando el precio de tu plan: cartas de adecuación, factores de riesgo, GES u otras. Y cada vez que proteges tu plan de un aumento arbitrario mediante una reclamación, surge una pregunta que a todos nos interesa: ¿Qué pasa con lo que se paga en exceso mientras se tramita el recurso de protección?

Una vez que tu recurso de protección es acogido en las Cortes y se ordena el restablecimiento del precio al valor que corresponde, queremos saber con claridad cómo recuperar lo pagado en el intertanto.

Si quieres conocer todos los pasos a seguir para la devolución de tu dinero, continúa leyendo nuestro blog.

¿Qué son los excesos?

Muchas veces se confunden los excesos con los excedentes. Sin embargo, son distintos y cada concepto corresponde a diferentes dineros, como te explicaremos a continuación. 

Los excesos, son aquellos que se producen cuando hay una diferencia a favor del afiliado o afiliada, entre el plan pactado con la Isapre y lo pagado en la cotización; es decir, son excesos, todo pago de la cotización del mes que supera el monto mayor de tope imponible de UF 80,2; y, en general, también es exceso todo pago indebido que no sea un excedente. Todo exceso debe ser devuelto directamente al afiliado o afiliada.

Los excedentes, en cambio, se producen en los casos que el precio del plan de salud pactado es menor al descuento legal de su cotización del 7%. Hace 2 años atrás, los excedentes eran devueltos como beneficios para compras en farmacias o prestaciones de salud, pero desde marzo 2020, los excedentes deben devolverse anualmente a las afiliadas y afiliados. Las Isapres están obligadas a informar sobre los excedentes en sus plataformas digitales, y así, deben devolver todos los dineros que tenga el usuario o usuaria al 31 de diciembre de cada año.

Los excesos en los procesos judiciales

Cuando se presenta un recurso de protección por cobro injustificado (conoce cómo rebajar tu plan por Tabla de Factores), entra en juego la determinación de los excesos. 

Lamentablemente, las Cortes de Apelaciones no tienen el mismo criterio sobre cuál es el momento preciso en que la Isapre debe devolver estos montos. Para algunas Cortes, el momento es la fecha de presentación del recurso; para otras, desde que se dicta la orden de no innovar; algunas indican que es desde que se dicta la sentencia que acoge el recurso; ¡e incluso hay Cortes que ni siquiera se pronuncian sobre esta materia!

Esta falta de consistencia que se genera en los Tribunales, es una dificultad que se traspasa a todas las personas que se encuentran exigiendo sus derechos y, por supuesto, también a sus abogados y abogadas. Todas y todos queremos sentir seguridad sobre qué está ocurriendo con nuestro dinero

¡Especialmente cuando NO corresponde pagarlo!

Nuestra estrategia

La falta de certeza sobre cuándo se deben devolver los excesos, ha sido una preocupación constante de los afiliados y afiliadas, pero no ha sido realmente tomada en cuenta desde el mundo judicial. En Defensoría Salud, somos el primer equipo jurídico que ha analizado este problema para poder hacernos cargo responsablemente. Así, hemos definido una estrategia judicial, para cada recurso que presentemos ante las Cortes de Apelaciones y en que existan excesos. Esta estrategia tiene el siguiente objetivo: Que las Cortes se pronuncien en forma clara y uniforme desde cuándo la Isapre debe devolver los excesos.

Reclamar el momento exacto de su determinación, permitirá que los excesos se reintegren a las cuentas corrientes de las personas, de manera mucho más ordenada.

La Corte de Apelaciones de Concepción, es la única Corte que tiene un criterio definido: los excesos se deben desde que se interpone el recurso. Este criterio nos parece acertado. Por ello, nuestro equipo está solicitando su réplica en todas las Cortes del país, para que a todos y cada uno de nuestros clientes se les devuelva el dinero apropiado por la Isapre desde ese instante.

¿Cómo se recuperan los excesos?

Una vez que el recurso de protección es acogido por la Corte y ha sido determinada la fecha desde que los excesos se deben, el paso siguiente es solicitar la recuperación en la Superintendencia de Salud.

¿La determinación de los excesos y la recuperación son dos procesos distintos? Sí, efectivamente hay que diferenciarlos. 

Las Cortes de Apelaciones deben determinar la fecha desde que los excesos se deben, pero no pueden pronunciarse sobre el monto que se te debe devolver. Esto, porque el recurso de protección tiene como objetivo proteger derechos fundamentales, pero no la declaración de deudas.

La Superintendencia de Salud, en cambio, sí está facultada para poder determinar el monto de la deuda de la Isapre, y también ha impartido las instrucciones sobre cómo las Isapres deben realizar esta devolución directa de los excesos a sus afiliados y afiliadas.

Devolución de los excesos desde las Isapres

Todas las Isapres deben seguir las instrucciones de la Superintendencia de Salud en cuanto a cómo devolver los excesos y también, cómo informarlos a sus afiliados y afiliadas.

Como vimos antes, los excesos deben ser devueltos directamente a la cuenta que las y los cotizantes hayan informado a su Isapre, mediante transferencia electrónica directa ¡Es muy importante que mantengas tus datos actualizados!

Además, dentro de las obligaciones de las Isapres, está el mantener actualizado el Registro Individual de Excesos, donde constan los montos que se te deben devolver. Siempre debes tener acceso a este Registro, el cual debe contener una información completa y detallada.


Hay dos modos de devolución de excesos:

Uno de ellos es la devolución automática. Esta se debe realizar cada mes y debe contener todos los excesos pendientes de devolución que no han sido documentados, los montos registrados en documentos previos que no hayan sido cobrados y, también, los que surgen de documentos vencidos. En adición, las Isapres deben enviar mediante correo electrónico o carta, la información detallada de cuáles excesos se están devolviendo y a qué corresponden.

El segundo tipo de devolución, es aquella solicitada directamente por el afiliado o afiliada a la Isapre, sea mediante página web, plataforma virtual o de forma presencial. La Superintendencia de Salud ha instruido que en este caso, la Isapre deberá disponer la restitución de los excesos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; y en los casos que los excesos que se solicitan aún no estén publicados en el Registro Individual de Excesos, el plazo será de 20 días hábiles.

Al final de nuestro blog encontrarás la lista con todas las Isapres y sus páginas web donde puedes solicitar la devolución de excesos.

Qué hacer si la Isapre no me devuelve los excesos

Lamentablemente, las Isapres tienden a no realizar ninguno de estos tipos de devoluciones y, generalmente, es de muy difícil para sus usuarios y usuarias conocer cuánto es el monto de sus excesos y cuándo estarán en su bolsillo. Esto lleva a que inevitablemente haya que reclamar su devolución en las Cortes de Apelaciones y en la Superintendencia de Salud.

En ese sentido, reforzamos la importancia de nuestra estrategia judicial y administrativa que incorpora una solución a este problema, dando una base más concreta y un criterio claro para que los excesos te sean devueltos transparentemente.

Defensoría Salud es el primer equipo jurídico en ocuparse de este problema de manera activa mediante una estrategia audaz, segura y técnicamente viable, con el fin de beneficiar a la mayor cantidad posible de personas.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.