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Se acerca la fecha para el plebiscito y para que votes con confianza, es necesario que tengas información de calidad.

Una de las dudas que todas y todos nos hemos preguntado, es qué ocurrirá con nuestro sistema de salud y cómo será su nueva estructura de aprobarse la propuesta de Nueva Constitución.

El malestar actual sobre el acceso, desigualdad y precariedad del sistema de salud hizo necesario que se planteara una reforma estructural y en este blog te informamos sobre cuáles son estos cambios y qué implican.

El nuevo sistema se consagra en el artículo 44, n°5 del texto, que indica: El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado.

¿Significa que sólo podremos acudir a instituciones públicas?

Pues no, en el mismo artículo se señala expresamente que el Sistema Nacional de Salud “podrá estar integrado por prestadores públicos y privados”, es decir, que no se excluye en ningún momento la existencia de clínicas, centros o consultas médicas de tipo privado, sean las que ya están en funcionamiento o las que puedan crearse en un futuro.

Sin embargo, continúa el artículo, “La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.”

Así, toda la configuración a la cual tendrán que atenerse las clínicas y consultas médicas privadas, quedará resuelta más adelante, pero teniendo siempre en vista la nueva base constitucional.

¿Qué sabemos hasta el momento sobre la nueva estructura del sector privado de atención de salud?

La propuesta oficial de la Constitución no incluye en específico cuál será esta nueva articulación legislativa, pero sí nos entrega información sobre cuáles son los plazos en que deberá legislarse. Hay dos momentos que debemos tener en cuenta

  1.     Según lo que señala el artículo transitorio número 27, el Presidente de la República deberá, en un período de 18 meses, presentar el proyecto de ley sobre el nuevo Sistema Nacional de Salud, una vez que la nueva Constitución haya entrado en vigencia.
  2.     El Poder Legislativo deberá completar y concluir la tramitación de dicho proyecto dentro de un plazo que no podrá superar los 24 meses que se cuentan desde la presentación que debe realizar el Presidente.

Sumando y restando, todo el cuerpo legal que tiene que sentar la estructura en base a los cimientos de la nueva Constitución, debe estar finalizado, a lo más, en un período total de 42 meses, es decir, 3 años y medio.

Esto no implica que el nuevo Sistema Nacional de Salud deba estar funcionando al 100%  cuando se cumplan los 3 años y medio. La instauración material y administrativa se logrará paulatinamente para ir asegurando que no queden cabos sueltos.

Además del plazo, ¿qué más sabemos sobre cambios en el sector privado?

El artículo 44 y sus 11 numerandos, entregan una nueva perspectiva sobre la salud para incluirla dentro en un paradigma distinto al actual, que es el derecho a la salud como un derecho social. Con esto, ya no se trata sólo de acceso y recursos, sino también, en adición a lo anterior, de una gama de principios formativos que son transversales al sistema de salud en general, público y privado.

Así, en el mismo artículo en su n°4, se indica que “Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”, todo ello en torno a la base fundamental que consta una variedad de principios, en los que destaca para este efecto, el principio de progresividad.

Hasta ahora esto es lo que conocemos teniendo en vista sólo el contenido de la propuesta de la nueva Carta Fundamental, pero si nos adentramos a las propuestas gubernamentales, hay otro examen que podemos agregar.

¿Hay algún escenario que nos otorgue un vistazo a futuro del sector privado?

Desde la campaña electoral de nuestro actual Presidente Gabriel Boric, se congratuló al sistema de salud del Reino Unido como una figura a la cual prestar especial atención para inspirar nuestro nuevo Sistema Nacional de Salud.

Acá te contamos a grandes rasgos cómo funciona el sistema de salud en Inglaterra.

Tal cual como se inscribe en la propuesta de nuestra Constitución, en el Reino Unido se consagra la salud como un derecho social que se materializa en un sistema gratuito y universal, basado en principios y necesidades clínicas, excluyendo la capacidad de pago como un requisito para su acceso.

El Servicio Nacional de Salud (National Health Service, NHS) se financia con los impuestos generales y en menor medida, con recursos que obtienen por servicios que se les solicitan al mismo servicio, pero que no son parte de la cobertura universal (medicamentos, informes para el sector privado, entre otros).  Se encuentra regulado por instituciones gubernamentales que velan por la calidad del servicio y el cumplimiento de los estándares y valores legislados.

En cuanto a la variedad de prestaciones y servicios de salud, el NHS se complementa con los Servicios de Salud Trust (NHS Trust), que son empresas de salud privadas que prestan sus servicios específicos al sector público (como ambulancias, atención domiciliaria, etc.). Estas se integran mediante un registro público y deben cumplir con los mismos requisitos que el NHS en general.

Aunque la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas se atiende en este sistema público compuesto por toda la estructura del NHS y NHS Trust (aprox. 85%), este sistema convive además con hospitales, centros y consultas médicas privadas. Es decir, al menos en principio es muy similar a lo que vemos en la propuesta de nuestra nueva Constitución.

La convivencia entre lo público y lo privado.

En Inglaterra, toda entidad privada que otorga prestaciones de salud debe estar inscrita en la Comisión de Calidad Asistencial (Care Quality Commission), una agencia gubernamental independiente reguladora de la atención social y sanitaria de todos los sectores. Esta comisión se encarga de inspeccionar, informar y calificar la calidad de los servicios públicos (NHS y NHS Trust), y de los servicios privados. Sus calificaciones se publican periódicamente para que las personas puedan decidir dónde les conviene atenderse.

Además, todo médico o médica del Reino Unido debe inscribirse en el Consejo Médico General (General Medical Council), un organismo público que contiene el registro oficial de estos profesionales. La responsabilidad principal del Consejo, es “proteger, promover y mantener la salud y seguridad del público”. Para ello tiene distintas atribuciones, entre ellas suspender o incluso remover a médicas y médicos que no cumplan con los estándares del NHS.

La labor tanto de la Comisión como del Consejo, busca precisamente hacer de la salud un derecho cuya calidad no esté supeditada al acceso monetario. Todos los estándares éticos, profesionales y de seguridad que se exigen transversalmente para el NHS, los NHS Trust y para el sector privado.

¿Cómo se financia el sector privado en Inglaterra?

El acceso se realiza con los fondos individuales de cada persona o complementados de acuerdo a los seguros que contraten. Las compañías de seguros privadas son parte también del funcionamiento del sistema de salud y cubren aproximadamente un 15% de las necesidades de atención, (en Chile, esta cifra es de 14,4%).

Las tarifas del sector privado son determinadas libremente. Sin embargo, existe en Reino Unido una alta protección al mercado justo, por lo que hay una fiscalización constante por parte de la Autoridad sobre Competencia y Mercado (CMA) que además da la directrices para evitar que en este u otros sectores, ocurran actos de colusión, competencia desleal, etc.

En Chile, actualmente es la Superintendencia de Salud la encargada de fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional para que estas se ajusten a las leyes, reglamentos y demás normas que les competen. Por otra parte, es la Comisión del Mercado Financiero quien tiene la labor de realizar la fiscalización a las compañías de seguros, excluyendo a las Isapres aunque incluyendo los seguros complementarios de salud. Entre estos dos entes se genera un vacío, pues la Superintendencia no tiene la competencia para una debida fiscalización financiera de las Isapres, a diferencia del tipo de vigilancia que le compete a la CMF.

Por ahora no sabemos si la Superintendencia de Salud se integrará a la Comisión del Mercado Financiero, si se mantendrá como órgano independiente o si se le incorporará una organización especialista en fiscalización financiera. Sólo sabemos que para que exista un sistema de salud en que convivan el sector público y el privado, es necesaria una regulación técnica en el área de mercado.

¿Es posible que nuestro Sistema Nacional de Salud

llegue a los estándares del NHS?

Los objetivos que se plasman en el texto de la propuesta de la Constitución y el logro material que significarán, es un gran paso para que las futuras generaciones puedan tener una mejor calidad en salud sin miramientos a la capacidad económica de cada individuo. Será un cambio progresivo que implicará mucha inteligencia, inversión e innovación en su instauración. Sin embargo, es un cambio necesario cuya base está al menos íntegramente declarada en el nuevo texto de la Carta Fundamental.

Cada día queda menos para conocer la decisión de las ciudadanas y ciudadanos chilenos sobre el futuro de la base institucional de nuestro país y en Defensoría Salud estamos atentos a todos los cambios y resoluciones que continuamente van actualizando la protección a la salud.

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